Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 944. REDUCCIÓN DE INDEMNIZACIÓN

ARTÍCULO 944. REDUCCIÓN DE INDEMNIZACIÓN. Si el asegurado incumple la obligación debe evitar o disminuir el daño o de conservar el estado de las cosas, el asegurador tendrá derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad que hubiere ascendido, si dicha autorización se hubiera cumplido. El asegurador quedará exonerado de toda obligación si la violación se comete con propósito fraudulentos.



Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.