Código de Comercio

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ARTÍCULO 941. PROVECHO ILÍCITO

ARTÍCULO 941. PROVECHO ILÍCITO. Si el asegurado omitiera internacionalmente dar el aviso de los otros seguros contratados que previene el artículo 923 de este Código, o si los contratare para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.



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