Código de Comercio
ARTÍCULO 941. PROVECHO ILÍCITO
ARTÍCULO 941. PROVECHO ILÍCITO. Si el asegurado omitiera internacionalmente dar el aviso de los otros seguros contratados que previene el artículo 923 de este Código, o si los contratare para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
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