Código de Comercio

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ARTÍCULO 939. VALOR REAL AUMENTADO

ARTÍCULO 939. VALOR REAL AUMENTADO. Si se celebrare un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, con dolo o mala fe de una de las partes, la otra podrá demandar u oponer la nulidad del contrato y exigir que se le indemnicen los daños y perjuicios que haya sufrido.



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