Código de Comercio

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ARTÍCULO 938. OTROS SEGUROS DE DAÑOS

 

ARTÍCULO 938. OTROS SEGUROS DE DAÑOS. Las disposiciones que contiene ésta sección, son aplicable a todos los seguros de daños aún cuando no estén regulados en la misma, en lo que no se opongan a su naturaleza.


Asimismo podrá ser objeto de seguro, cualquier otra clase de riesgos que provengan de casos fortuitos o accidentes, siempre que las pólizas, se emitan de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, de lo que fueren aplicables.



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