Código de Comercio

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ARTÍCULO 936. COSAS GRAVADAS

ARTÍCULO 936. COSAS GRAVADAS. Si las cosas aseguradas estuvieren gravadas con hipotecas, prenda u otro privilegio, los acreedores correspondientes se subrogarán de pleno derecho en la indemnización, hasta el importe del crédito privilegiado.

 

Sin embargo, el pago hecho a otra persona, será válido si se realiza sin oposición de los acreedores, y en la póliza no aparece mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes han sido comunicados al asegurador.



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