Código de Comercio
ARTÍCULO 936. COSAS GRAVADAS
ARTÍCULO 936. COSAS GRAVADAS. Si las cosas aseguradas estuvieren gravadas con hipotecas, prenda u otro privilegio, los acreedores correspondientes se subrogarán de pleno derecho en la indemnización, hasta el importe del crédito privilegiado.
Sin embargo, el pago hecho a otra persona, será válido si se realiza sin oposición de los acreedores, y en la póliza no aparece mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes han sido comunicados al asegurador.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.