Código de Comercio

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ARTÍCULO 933. MONTO DE INDEMNIZACIÓN

ARTÍCULO 933. MONTO DE INDEMNIZACIÓN. Para fijar la indemnización que ha de pagar el asegurador, se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro, para lo cual el asegurado deberá individualizar y justificar la existencia y valor de las cosas aseguradas al tiempo del siniestro.

 

Cuando el interés asegurado consista en que una cosa no sea destruida o deteriorada, se presumirá que tal interés equivale al que tendría el propietario en la conservación de la cosa.

 

Salvo pacto en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, el asegurador estará asegurado, el asegurador estará obligado a pagar una suma que esté en la misma relación, respecto del monto del daño causado, que la que existe entre el valor asegurado y el valor íntegro del interés asegurable.



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