Código de Comercio

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ARTÍCULO 932. RIESGOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 932. RIESGOS EXCLUIDOS. Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá de pérdidas y daños causados por vicio propio de la cosa, terremoto o huracán, guerra extranjera o civil, o por personas que tomen parte en huelgas, motines o alborotos populares y demás riesgos que requieran el pago de prima especial.



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