Código de Comercio

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ARTÍCULO 930. CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR

ARTÍCULO 930. CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR. Después del siniestro, el asegurado sólo podrá variar el estado de las cosas con el consentimiento del asegurador, a no ser por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.



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