Código de Comercio

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ARTÍCULO 93. ANUNCIO DE CAPITAL

ARTÍCULO 93. ANUNCIO DE CAPITAL. No podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado. La infracción de este artículo se sancionará de oficio por el Registro Mercantil con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, y se harán las publicaciones y rectificaciones a costa del infractor.


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