Código de Comercio
ARTÍCULO 928. ACREEDORES PRIVILEGIADOS
ARTÍCULO 928. ACREEDORES PRIVILEGIADOS. Los acreedores que tengan prenda, hipoteca o cualquier otro privilegio sobre la cosa asegurada, tendrán derecho, si los gravámenes aparecen en la póliza o se han puesto en conocimiento del asegurador, a que éste les comunique cualquier resolución encaminada a modificar, rescindir o terminar el contrato, a fin de que puedan ejercitar los derechos del asegurado.
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