Código de Comercio
ARTÍCULO 923. VARIOS SEGUROS
ARTÍCULO 923. VARIOS SEGUROS. Si se contratare con varios aseguradores un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado debe poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros dentro de los cinco días siguientes a la celebración de cada contrato.
El aviso se dará por escrito, e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.
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