Código de Comercio

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ARTÍCULO 918. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 918. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. Además de los casos ordinarios de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpe por el nombramiento de expertos con motivo de la realización del siniestro, por la reclamación presentada al asegurador directamente por medio de autoridad administrativa o judicial competente y si se trata de la acción para el pago de la prima, por requerimiento mediante simple carta dirigida al último domicilio conocido por el asegurador.



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