Código de Comercio

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ARTÍCULO 915. EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD


 

ARTÍCULO 915. EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD. El asegurador quedará desligado de sus obligaciones:

 

1º. Si se omite el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.

 

2º. Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones.

 

3º. Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.



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