Código de Comercio
ARTÍCULO 915. EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 915. EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD. El asegurador quedará desligado de sus obligaciones:
1º. Si se omite el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.
2º. Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones.
3º. Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.
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