Código de Comercio

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ARTÍCULO 908. TERMINACIÓN POR DECLARACIÓN INEXACTA


 

ARTÍCULO 908. TERMINACIÓN POR DECLARACIÓN INEXACTA. La omisión inexacta declaración de los hechos que se refieren los artículos 880 881 de este Código, dan derecho al asegurador para terminar el contrato de seguro.

El asegurador, dentro del mes siguiente a aquel en que conozca la omisión o inexacta declaración, notificará al asegurado que da por terminado el contrato; transcurrido este plazo sin que se haga tal notificación, el asegurador perderá el derecho de invocarla.

El asegurador tendrá derecho, a título de indemnización, a las primas correspondientes al período de seguro en curso; pero si da por terminado el seguro antes de que haya comenzado a correr el riesgo, su derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.



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