Código de Comercio

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ARTÍCULO 905. CAMBIO DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 905. CAMBIO DE DIRECCIÓN. Cada parte debe comunicar a la otra sus cambios de dirección. Todos los requerimientos extrajudiciales y comunicaciones dirigidos a la última dirección de la que una parte informó a la otra, producirán sus efectos, aunque en ella ya no se encontrare a la persona a quien están dirigidos.

 


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