Código de Comercio

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ARTÍCULO 903. RESPONSABILIDAD DEL SINIESTRO

ARTÍCULO 903. RESPONSABILIDAD DEL SINIESTRO. El asegurador responderá del siniestro aunque haya sido causado por culpa del asegurado o de las personas respecto de las cuales responde civilmente, y sólo será válida la cláusula que lo libere en casos de culpa grave de aquél.

Ni aunque mediare pacto expreso quedará obligado el asegurador si el siniestro se causare de mala fe por el asegurado, el beneficiario o sus causahabientes.

 


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