Código de Comercio

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ARTÍCULO 895. ATENUACIÓN DEL RIESGO

ARTÍCULO 895. ATENUACIÓN DEL RIESGO. El tipo de primas que imponga al contratante del seguro el deber de tomar determinadas precauciones para atenuar el riesgo, o impedir su agravación, no podrá tener como consecuencia la extinción de las obligaciones del asegurador, sino en el caso de que el incumplimiento del asegurado hubiese influido en la realización del siniestro o hubiera agravado sus consecuencias.

 


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