Código de Comercio

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ARTÍCULO 892. PAGO DE LA PRIMA

ARTÍCULO 892. PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al Primer período del seguro, salvo pacto en contrario. Se entenderá por período del seguro el lapso por el cual resulte calculada la unidad de prima; en caso de duda, se entenderá que es de un año.

Las primas ulteriores se pagarán al comenzar cada período.

 


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