Código de Comercio

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ARTÍCULO 888. PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO

ARTÍCULO 888. PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO. A falta de póliza, el contrato de seguro se probará por la confesión del asegurador, de haber aceptado la proposición del asegurado, o por cualquier otro medio, si hubiere un principio de prueba por escrito.

 


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