Código de Comercio

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ARTÍCULO 887. CONTENIDO

ARTÍCULO 887. CONTENIDO. El asegurador estará obligado a entregar al asegurado una póliza que deberá contener:

 

1º. El lugar y fecha en que se emita.

 

2º. Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, de que el seguro se contrata por cuenta de tercero.

 

3º. La designación de la persona o de la cosa asegurada.

 

4º. La naturaleza de los riesgos cubiertos.

 

5º. El plazo de vigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de aquel en que termina.

 

6º. La suma asegurada.

 

7º. La prima o cuota del seguro y su forma de pago.

 

8º. Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas entre las partes.

 

9º. La firma del asegurador, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción.

 

Los anexos y endosos deben iniciar la identidad precisa de la póliza a la cual correspondan y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.

 


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