Código de Comercio

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ARTÍCULO 886. COBERTURA

ARTÍCULO 886. COBERTURA. El asegurador puede tomar sobre sí todos o algunos de los riesgos a que está expuesta la cosa asegurada.

No estando expresamente limitado el seguro a determinados riesgos, el asegurador responde de todos, salvo las excepciones legales.

 


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