Código de Comercio

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ARTÍCULO 879. ACEPTACIÓN DE PRORROGAS

ARTÍCULO 879. ACEPTACIÓN DE PRORROGAS. Se considerarán aceptadas las solicitudes de prorrogar o modificar un contrato de seguro o restablecer uno suspendido, si el asegurador no las rechaza dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud.

Este precepto no es aplicable a las solicitudes de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso al seguro de personas.

 


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