Código de Comercio

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ARTÍCULO 873. DESOCUPACIÓN INMEDIATA

ARTÍCULO 873. DESOCUPACIÓN INMEDIATA. Si terminado el contrato de hospedaje, por cualquier circunstancia, el huésped se negare al desocupar la habitación, o a retirarse del establecimiento el hotelero podrá solicitar el auxilio inmediato de la autoridad, para lograr la desocupación de la habitación sin ningún otro trámite.

 


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