Código de Comercio

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ARTÍCULO 870. RETENCIÓN DE EQUIPAJE

ARTÍCULO 870. RETENCIÓN DE EQUIPAJE. Los equipajes y efectos del huésped responden preferentemente al hotelero por el importe del hospedaje y a ese efecto podrán ser retenidos por éste mientras no se le pague lo que el huésped adeude.

 


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