Código de Comercio

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ARTÍCULO 869. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 869. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. El hotelero no se eximirá de las responsabilidades que le imponen los artículos precedentes, aun cuando por medio de sus reglamentos, avisos o carteles, anuncie que no responde de los efectos introducidos en el establecimiento, salvo que dicha exención resultaré de pacto en contrario con el huésped.

 


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