Código de Comercio

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ARTÍCULO 815. FLETE A COBRAR

ARTÍCULO 815. FLETE A COBRAR. Si el porteador se obliga con el remitente a cobrar el valor de las cosas transportadas al hacer su entrega, será responsable frente a éste, si no hiciere tal cobro y no podrá exigirle el pago de lo que se le deba por el transporte.

 


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