Código de Comercio

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ARTÍCULO 811. LUGAR DE ENTREGA

ARTÍCULO 811. LUGAR DE ENTREGA. El porteador deberá poner las cosas transportadas a disposición del consignatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades indicadas en el contrato.

Si la entrega debiera realizarse en lugar diverso del domicilio del consignatario, el porteador le dará aviso inmediato del arribo de las cosas transportadas.

 


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