Código de Comercio

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ARTÍCULO 806. DAÑOS POR OMISIONES

ARTÍCULO 806. DAÑOS POR OMISIONES. El cargador soportará los daños que resulten de la falta de documentos, de la inexactitud u omisión de las declaraciones que debe formular y de los daños que provengan de defectos ocultos del embalaje.

Si el porteador realiza el transporte a sabiendas de que no se le han entregado los documentos necesarios para el tránsito de la carga, los daños serán a su cargo.

 


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