Código de Comercio

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ARTÍCULO 801. VALOR DECLARADO

ARTÍCULO 801. VALOR DECLARADO. Si el porteador recibe el equipaje con valor declarado por el pasajero, los daños que se ocasionen se regularán por dicho valor, salvo que se pruebe que es superior al real.

Si no se hubiese declarado valor, la responsabilidad del porteador se limitará a una cantidad igual, por kilogramo de equipaje, al importe del pasaje que corresponda a un recorrido de cincuenta kilómetros.

 


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