Código de Comercio

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ARTÍCULO 783. DERECHOS DEL FIDUCIARIO

ARTÍCULO 783. DERECHOS DEL FIDUCIARIO. El fiduciario tiene los derechos siguientes:

1º. Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las limitaciones que establece la ley o que contenga el documento constitutivo.

2º. Ejercitar todas las acciones que puedan ser necesarias para la defensa del patrimonio fideicometido.

3º. Otorgar mandatos especiales con representación y relación con el fideicomiso.

4º. Percibir remuneración por sus servicios; cobrar preferentemente su remuneración de los ingresos del fideicomiso.

5º. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del fin del fideicomiso.

 


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