Código de Comercio

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ARTÍCULO 776. EFECTOS CONTRA TERCEROS

ARTÍCULO 776. EFECTOS CONTRA TERCEROS. El fideicomiso surte efectos contra terceros:

1º. Desde el momento de la presentación del documento constitutivo al Registro de la Propiedad, si se trataré de inmuebles, derechos reales y demás bienes sujetos a inscripción.

2º. Desde que la traslación se perfeccione de acuerdo con el documento constitutivo de la obligación o la ley, si se tratare de créditos u obligaciones no endosables.

3º. Desde la fecha del endoso o registro, en su caso, si se tratare de títulos a la orden o nominativos, o de bienes muebles sujetos a registros o inscripción.

4º. Desde la fecha del documento constitutivo del fideicomiso si se tratare de bienes muebles no sujetos al registro.

5º. Desde que se efectúa la tradición si se tratare de títulos al portador.

6º. Desde que se efectúa la publicación de un edicto en el Diario Oficial, notificándolo a los interesados, si se tratare de empresas industriales, comerciales o agrícolas.

 


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