Código de Comercio

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ARTÍCULO 766. CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 766. CARACTERÍSTICAS. El fideicomitente transmite ciertos bienes y derechos al fiduciario, afectándolos a fines determinados.

El fiduciario los recibe con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso.

 


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