Código de Comercio

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ARTÍCULO 763. RESPONSABILIDAD BANCARIA

ARTÍCULO 763. RESPONSABILIDAD BANCARIA. Los bancos responderán frente al acreditado conforme a las reglas del mandato, y deberán cuidar escrupulosamente de que los documentos que el beneficiario presente, tenga la regularidad que establecen los usos del comercio.

 


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