Código de Comercio

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ARTÍCULO 758. CRÉDITO DOCUMENTARIO

ARTÍCULO 758. CRÉDITO DOCUMENTARIO. Por el contrato de crédito documentario el acreditante se obliga, frente al acreditado, a contraer por cuenta se éste una obligación en beneficio de un tercero y de acuerdo con las condiciones establecidas por el propio acreditado.

 


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