Código de Comercio

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ARTÍCULO 753. REVOCABILIDAD

ARTÍCULO 753. REVOCABILIDAD. El dador de una carta de orden de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya entregado en efectivo el importe de la carta o la haya satisfecho en otra forma, podrá revocarla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquel a quien fuere dirigida.

 


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