Código de Comercio

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ARTÍCULO 750. CARTA ORDEN DE CRÉDITO

ARTÍCULO 750. CARTA ORDEN DE CRÉDITO. Las cartas órdenes de crédito, deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o un máximo cuyo límite se señalará con precisión.

 


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