Código de Comercio

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ARTÍCULO 747. DERECHOS ACCESORIOS, DIVIDENDOS, INTERESES Y VOTO

ARTÍCULO 747. DERECHOS ACCESORIOS, DIVIDENDOS, INTERESES Y VOTO. Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado, y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado y se liquidarán al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos hayan sido específicamente designados al hacerse la operación. El derecho de voto, salvo pacto en contrario, corresponde al reportador.

 


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