Código de Comercio

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ARTÍCULO 745. REQUISITOS

ARTÍCULO 745. REQUISITOS. El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo.

 


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