Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 74. NO SON ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 74. NO SON ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Para los efectos del artículo anterior, no son actos de administración por parte de los socios comanditarios:

 

1º. Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto.

 

2º. Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores.

 

3º. Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administración de la sociedad.

 

4º. Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales.

 

5º. Participar en la liquidación de la sociedad.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.