Código de Comercio

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ARTÍCULO 735. PRUEBA INSUFICIENTE

ARTÍCULO 735. PRUEBA INSUFICIENTE. La circunstancia de que en la contabilidad de un comerciante se abra una cuenta corriente a otro, quien a su vez lleve una cuenta corriente al primero, no prueba por sí sola, que entre ellos exista un contrato de cuenta corriente.

 


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