Código de Comercio

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ARTÍCULO 733. OBLIGACIONES DEL DESCONTATARIO

ARTÍCULO 733. OBLIGACIONES DEL DESCONTATARIO. El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del descontador de créditos en libros, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento, y tendrá las obligaciones y las responsabilidades que al mismo corresponden.

 


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