Código de Comercio

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ARTÍCULO 723. CUENTA CORRIENTE

ARTÍCULO 723. CUENTA CORRIENTE. Si la apertura de crédito es cuenta corriente, el acreditado podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, y tendrán derecho, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.

 


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