Código de Comercio

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ARTÍCULO 718. APERTURA DE CRÉDITO

ARTÍCULO 718. APERTURA DE CRÉDITO. Por el contrato de apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner en suma de dinero a disposición del acreditado, o bien, a contraer obligaciones por cuenta de éste, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagaderas por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e interese que resulten a su cargo.

 


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