Código de Comercio

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ARTÍCULO 717. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

ARTÍCULO 717. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO. Certificados de depósito y bonos de prenda. Serán depósitos en almacenes generales, los hechos en establecimientos abiertos al público, para la guarda y conservación de bienes muebles.

Solamente los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados, podrán emitir certificados de depósito y bonos de prenda representativos de las mercaderías recibidas.

La existencia y operación de los almacenes generales de depósito, se regirán por la ley específica y sus reglamentos.

 


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