Código de Comercio

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ARTÍCULO 716. DEPOSITO A NOMBRE DE DOS PERSONAS

ARTÍCULO 716. DEPOSITO A NOMBRE DE DOS PERSONAS. Los depósitos a que se refieren los dos artículos anteriores, recibidos a nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas aun en caso de muerte de uno o varios de los codepositantes, a menos que se hubiere pactado lo contrario.

 


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