Código de Comercio

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ARTÍCULO 710. PLAZO

ARTÍCULO 710. PLAZO. El plazo establecido para las prestaciones aisladas se entenderá pactado en interés de ambas partes.

Si quien ha de recibirlas tiene la facultad de fijar la fecha de las prestaciones aisladas, deberá comunicarla al suministrante con anticipación suficiente.

 


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