Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 707. CONTRATO DE SUMINISTRO

ARTÍCULO 707. CONTRATO DE SUMINISTRO. Por el contrato de suministro, una parte se obliga mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.